Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

ORDEN de 10 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. [2004/A11563]

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 y modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, determina los supuestos en los que puede nombrarse personal funcionario interino para el desempeño temporal de puestos de trabajo. El mismo precepto dispone que la selección de personal se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por su parte, el artículo 8 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de celebrar contratos laborales temporales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de trabajo y el correspondiente baremo.

El artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999, en su redacción dada por el Decreto 87/2004, establece la previsión de que los nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Función Pública Valenciana y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana se realizarán, de entre las bolsas constituidas al efecto, según las normas que se dicten por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica. Asimismo, el citado Decreto 33/1999, de 9 de marzo, en el apartado segundo de su disposición transitoria quinta ordena la constitución de una comisión de seguimiento y control de dichas bolsas, en los términos que reglamentariamente se determine.

El Decreto 218/2003, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat, incorpora una nueva disposición transitoria, la octava, al Decreto 33/1999, de 9 de marzo, estableciendo que: «Hasta el 31 de diciembre de 2006 y, en todo caso, mientras se ejecuten los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral, el personal interino y contratado laboral temporal que resulte desplazado como consecuencia de los mismos, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000, se incorporará a las bolsas de acceso libre previstas en el artículo 17 del presente decreto».

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y oído el Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente orden será de aplicación a las bolsas de empleo temporal correspondientes a los puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, excluido el personal docente, investigador, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por sus normas específicas.

Artículo 3. Principios de especialidad y territorialidad

Uno. Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza funcionarial o laboral y pertenezcan al mismo grupo de titulación.

Dos. Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial. Las vacantes se ofrecerán, siguiendo el orden de prelación de la bolsa, a los que tengan su domicilio en la misma provincia en que se encuentre el puesto vacante, según los datos que hicieron constar en su solicitud de participación en la bolsa correspondiente. No obstante, quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a la de su domicilio deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cual sea el domicilio del aspirante.

Artículo 4. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

Se proveerán a través de las bolsas reguladas mediante la presente orden los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, así como los puestos vacantes con reserva legal a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Constitución de las bolsas

Uno. Las bolsas de trabajo de empleo temporal estarán constituidas por:

a) El personal que, habiendo participado en los procesos selectivos para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano, convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, hayan aprobado algún ejercicio y acrediten los requisitos que le fueron exigidos para participar en el proceso selectivo.

b) El personal interino y contratado laboral temporal que resulte desplazado o cesado como consecuencia de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral regulado en la disposición transitoria sexta de la Ley de Función Pública Valenciana, introducida mediante Ley 16/2003, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000. En el caso de que se haya convocado oferta de empleo en su grupo y especialidad, deberán acreditar su participación en los procesos selectivos correspondientes, no procediendo su integración en la bolsa, en caso contrario.

Dos. Cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún grupo, categoría o especialidad y se hubiere agotado la bolsa existente en la Dirección General de Administración Autonómica se podrá, previa negociación en la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 de la presente orden, por resolución de la Dirección General de Administración Autonómica publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, abrir un plazo específico de 10 días para que los interesados soliciten su inclusión acreditando los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.

Artículo 6. Integración en las bolsas

Uno. A la finalización de cada proceso selectivo de ingreso en la administración del Gobierno Valenciano se dictará resolución por la Dirección General de Administración Autonómica convocando a los aspirantes que hayan superado algún ejercicio para que, en el plazo de 10 días, aporten la documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo 10 de la presente orden.

La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y los integrará en la bolsa correspondiente de acuerdo con la puntuación obtenida. La composición provisional de la bolsa se hará pública en la página web de la Dirección General de Administración Autonómica y en los tablones de anuncio de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, en el plazo máximo de un mes, formulará propuesta del listado definitivo a la Dirección General de Administración Autonómica, que dictará resolución y ordenará su publicación.

Dos. El personal funcionario interino y contratado laboral temporal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat, que cese en la organización deberá, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha del cese, presentar, ante la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, la solicitud de integración en la bolsa correspondiente con la documentación acreditativa de los méritos contenidos en el artículo 10 y obtenidos hasta la fecha límite de presentación de la documentación que se fije por resolución de la Dirección General de Administración Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el punto uno del presente artículo. El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en sus derechos.

La Comisión de Seguimiento analizará, en los 10 primeros días de cada mes, las peticiones de integración que se hayan producido en el mes anterior, procediendo a la baremación de los méritos alegados. Se pondrá en conocimiento de los aspirantes la puntuación obtenida y, tras concederles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen convenientes, se procederá a su integración en la bolsa correspondiente, con el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con los méritos puntuados. En estos supuestos se hará pública la bolsa, con el nuevo orden de prelación establecido, en la página web de la Dirección General de Administración Autonómica y en los tablones de anuncio de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de asignación de puestos vacantes

Uno. El orden de prelación en la formación de las bolsas de trabajo se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 10. En caso de igualdad de puntuación primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

Dos. Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, la Dirección General de Administración Autonómica citará a quien corresponda por turno. Quien, en el plazo de dos días hábiles, no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado pasará al último lugar de la bolsa. La incomparecencia debidamente justificada, deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento.

Tres. En el caso de que por orden de prelación corresponda efectuar un nombramiento y, por parte del órgano encargado de formalizar el nombramiento, se aprecien dudas razonables sobre la compatibilidad funcional del aspirante, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento que deberá solicitar el correspondiente dictamen del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes

Con carácter excepcional y cuando sea urgente la necesidad de provisión temporal de un puesto de trabajo y no exista bolsa de trabajo, o cuando el desempeño de algún puesto requiera una idoneidad adecuada en razón de la especialidad de sus funciones, la selección del candidato podrá realizarse valorando la formación académica y profesional, la experiencia laboral y, en su caso, el resultado de una entrevista. Previa autorización de la Dirección General de Administración Autonómica, y después de dar cuenta a la Comisión de Seguimiento de las causas que han motivado la elección de este procedimiento, la selección de candidatos podrá realizarla el organismo o conselleria correspondiente. En todo caso, el proceso selectivo se hará público, al menos, mediante anuncio en el tablón de la sede central y dirección territorial de la Conselleria u organismo de dependencia del puesto a cubrir durante 10 días.

El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Denominación, clasificación y ubicación territorial de las plazas a cubrir.

– Requisitos para participar en la selección y baremo de aplicación.

– Plazo, lugar de presentación y órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.

– Tribunal o comisión de valoración.

Artículo 9. Actualización de las bolsas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, la Dirección General de Administración Autonómica podrá, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, dictar resolución abriendo plazo de actualización y aportación de nuevos méritos.

Artículo 10. Baremo de méritos

Los aspirantes serán ordenados en cada una de las bolsas de trabajo tomando en consideración los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación, e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laborales a la de los puestos que haya de proveerse: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Pruebas selectivas.

– Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano realizadas a partir del Decreto de oferta del año 1999, en igual grupo de titulación, sector o categoría profesional del puesto a cubrir: hasta un total de 13 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios del proceso selectivo, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios aprobados. Sólo podrán alegarse ejercicios superados en la última oposición convocada para el acceso al grupo de titulación y especialidad o categoría de que se trate.

3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

4. Idiomas comunitarios.

– Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad Lenguas Extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

5. Otras titulaciones.

– Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título hasta un máximo de 3 puntos.

Artículo 11. Acreditación de méritos

En el plazo concedido al efecto, los méritos se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa correspondiente.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por los solicitantes, se comprobará de oficio el número de ejercicios superados por cada aspirante.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

4. Idiomas comunitarios: titulaciones oficiales expedidas u homologadas por órgano competente.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente.

Artículo 12. Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal

Uno. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, adscrita a la Dirección General de Administración Autonómica, estará formada por un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, y el mismo numero de representantes de la administración.

La Comisión tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:

1. Comprobar y evaluar los méritos de los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

2. Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.

3. Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier cuestión recogida en la presente orden o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la administración, bien a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.

4. Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para bolsas determinadas con competencias de apoyo en tareas relacionadas con la baremación de aspirantes. Las comisiones delegadas deberán someterse en su actuación a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento para la formación y gestión de las bolsas.

Dos. La Dirección General de Administración Autonómica nombrará a los miembros de la Comisión de Seguimiento que han de actuar en representación de la administración, y a propuesta de las organizaciones sindicales a los que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre los representantes de la administración a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.

Tres. Para la adopción de acuerdos en aquellos supuestos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación de la administración, ésta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

Cuatro. A los mismos efectos, cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Seguimiento tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del total de aquellas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial, calculada de manera conjunta.

Quinto. Corresponde al presidente de la Comisión la facultad de convocar sus reuniones y fijar el orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Sexto. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sétimo. La Comisión de Seguimiento será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en lo sucesivo se creen.

Octavo. A los efectos de presentación de documentación, y cuantos otros se deriven de la presente orden, La Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la Dirección General de Administración Autonómica, calle Cronista Carreres, número 11, 46003 Valencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Integración en la bolsa del personal que ha superado algún ejercicio de las convocatorias 6/1999, 7/1999 y 8/1999, técnicos administración general grupo A; convocatorias 19/1999 y 20/1999, arquitectos; convocatorias número 16/1999, 17/1999 y 18/1999, ingenieros agrónomos; y Convocatoria número 14/1999, ingenieros de caminos.

Mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2002 (DOGV núm. 4.407 de 27.12.2002), Resolución de fecha 15 de abril de 2003 (DOGV núm. 4490) y resoluciones de fecha 14 de mayo de 2003 (DOGV núm. 4.509 de 28.05.2003), del director general de Función Pública, se constituyeron las bolsas para el nombramiento de funcionarios interinos pertenecientes, respectivamente, a técnicos de administración general grupo A, arquitectos, ingenieros agrónomos e ingenieros de caminos, requiriendo al personal que había superado algún ejercicio derivado de las mencionadas convocatorias para que presentara documentación acreditativa de méritos.

El personal incluido en las mencionadas bolsas, y en aquellas otras derivadas de la oferta publica de empleo del año 1999 y 2000 que pudieran constituirse con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que en el momento de publicarse la misma no se encuentre desempeñando puesto de trabajo como funcionario interino o laboral temporal en el grupo de titulación y especialidad o categoría correspondiente, será requerido mediante resolución del director general de administración autonómica publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el caso de haber obtenido nuevos méritos, aporten documentación justificativa de los mismos. Dicho personal será nuevamente baremado por la Comisión de Seguimiento de conformidad con el baremo regulado en el artículo 10 de la presente orden.

Segunda

Integración en las bolsas del personal que ha superado algún ejercicio de las convocatorias derivadas del decreto de oferta pública de empleo para el año 1999 no incluidas en la disposición transitoria primera.

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio derivado de la oferta pública de empleo para 1999, y que a la entrada en vigor de la presente orden no hayan sido requeridos para presentar documentación acreditativa de méritos, serán convocados mediante resolución de la Dirección General de Administración Autonómica para presentar la documentación acreditativa de los méritos regulados en el artículo 10 de la presente orden.

Tercera. Bolsas preexistentes

Las bolsas de trabajo existentes el día de publicación de esta orden seguirán en vigor hasta que se constituyan las del respectivo ámbito y especialidad que han de sustituirlas, conforme a las previsiones de la presente orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Queda derogada la Orden de 19 de julio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV núm. 4.299 de 24.07.2002) sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de noviembre de 2004